Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo


Gobernación

Competencias

Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y, en especial:

  • Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.
  • Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.
  • Entender en las relaciones del Gobernador con las comunidades de fe y culto existentes en la Provincia, fortaleciendo la libertad religiosa y el diálogo interreligioso e intercultural.
  • Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.
  • Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
  • Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las organizaciones de la sociedad civil.
  • Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.
  • Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: a) La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización. b)Reagrupamiento de Municipios.
  • Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.
  • Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.
  • Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.
  • Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.
  • Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.
  • Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.
  • Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.
  • Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.
  • Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su respectivo organismo regulador.”
  • Art. 6°.- Modifícase el inciso 8) del artículo 20 de la Ley 8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera: 8. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, y en las relaciones con sus respectivos organismos reguladores, excepto lo previsto en el inciso 17 del artículo 19.

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 Ricardo Guillermo Villada Ministro de Salta

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