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Decreto 1046 de mejoras e incrementos salariales a docentes

Gobernación Noticias de Salta Gobierno 30/07/2019 09:43

El instrumento legal ya está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto completo a continuación:

Decreto 1046 de mejoras e incrementos salariales a docentes

Foto Ilustrativa

Decreto N°1046

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO los Decretos N° 380/2019 y N° 974/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 380/2019, se aprobaron las Actas de Acuerdo Salarial para el personal docente provincial firmadas los días 13 y 16 de marzo de 2019, por las cuales se convino un incremento salarial total para el presente año del 38% (treinta y ocho por ciento), a pagarse de manera gradual en distintos meses y porcentajes;

Que en el marco de la cláusula de redeterminación trimestral prevista en el acta de fecha 13 de marzo de 2019, las asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente solicitaron al Poder Ejecutivo la reprogramación del incremento salarial del 7,5% (siete coma cinco por ciento) fijado para el mes de agosto de 2019;

Que, en ese sentido, acogiendo favorablemente la solicitud efectuada por el sector docente, el Decreto N° 974/2019 redeterminó dicho porcentaje en los meses de julio en un 3,5% (tres coma cinco por ciento) y de agosto en un 4% (cuatro por ciento);

Que en posteriores y sucesivas reuniones mantenidas con funcionarios del Gobierno, las asociaciones y los representantes del sector docente manifestaron la necesidad de reconsiderar la aludida redeterminación de acuerdo a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), aumentar los importes del ítem Gastos de Movilidad para aquellos docentes que viven a más de 20 (veinte) cuadras del establecimiento en el que realizan las tareas, y percibir la diferencia de los importes transferidos durante el presente año bajo el concepto de Fondo Compensador Salarial Docente;

Que el mencionado fondo compensador surge del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, creado por el artículo 9° de la Ley N° 26.075 con el objetivo de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario docente en aquellas provincias en las que, a pesar del esfuerzo financiero y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades;

Que, al respecto, cabe señalar que las medidas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a eliminar progresivamente la asignación de los recursos destinados a compensar el salario docente, sin duda alguna limitan e impactan negativamente en el presupuesto provincial;

Que, no obstante las notorias dificultades financieras generadas a raíz de dicha situación, es propósito de este Gobierno atender las necesidades socio-económicas de los educadores, garantizando el poder adquisitivo de sus salarios a través de la conservación del 38% (treinta y ocho por ciento) de incremento salarial acordado como piso para el presente año y su readecuación automática de conformidad a la inflación real que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal;

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo entiende necesario establecer un nuevo porcentaje para el mes de julio acorde al Índice de Precios al Consumidor publicado para el primer semestre de este año por el INDEC, adelantando –además– en dicho período la inflación que podría estimarse para el mes de julio; como así también disponer que los salarios correspondientes a los meses posteriores del año 2019 se incrementarán, de manera automática, en base al referido índice;

Que en función de lo expuesto y a fin de asegurar la operatividad inmediata de las nuevas medidas dispuestas en el presente, corresponde dejar sin efecto la distribución de los porcentajes de incremento salarial oportunamente fijados por el Decreto N° 974/2019 para los meses de julio y agosto, y por el Decreto N° 380/2019 para octubre, noviembre y diciembre del presente año;

Que, asimismo, a efectos de evitar las consecuencias distorsivas de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional sobre el salario de los docentes provinciales, resulta imperativo afrontar con recursos propios el porcentaje dejado de financiar en el presente año por el Fondo Nacional Compensador Salarial Docente, y establecer un incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) en el concepto de Gastos de Movilidad;

Que, por lo demás, las acciones aquí dispuestas tienden a garantizar en igual medida el derecho constitucional de padres y alumnos a recibir una educación integral, permanente y de calidad, en el entendimiento de que la consolidación de una sociedad democrática, participativa y pluralista –como la que postula el Preámbulo de nuestra Constitución– exige de todos los actores de la sociedad el compromiso ineludible de contribuir al bienestar general en un contexto de solidaridad, paz y justicia social como valores superiores del ordenamiento jurídico;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 3° de la Ley N° 8.053,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para los haberes del mes de julio de 2019 un incremento salarial del 7,5% (siete coma cinco por ciento), y para los meses subsiguientes del año en curso un incremento salarial equivalente al porcentaje de inflación que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); garantizándose como un piso mínimo el 38% (treinta y ocho por ciento) de incremento salarial acordado para el corriente año, si la inflación fuera menor.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, con vigencia al 1° de marzo de 2019, se abonará con recursos provinciales una compensación equivalente a la reducción en el presente año de los aportes nacionales destinados al Fondo de Compensación Salarial Docente (Código 693).

ARTÍCULO 3º.- Establécese, a partir del 1° de julio 2019, un incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) en el concepto de Gastos de Movilidad (Código 539).

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto y de lo oportunamente acordado con asociaciones sindicales y otros representantes del sector docente.

ARTÍCULO 5º.- La erogación resultante de lo dispuesto deberá imputarse al Curso de Acción correspondiente de la Jurisdicción del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto, como consecuencia de dispuesto en el presente, la distribución de los porcentajes de incremento salarial oportunamente fijados por el Decreto N° 974/2019 para los meses de julio y agosto, y por el Decreto N° 380/2019 para los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros; los señores Ministros de Educación, Ciencia y Tecnología, y de Economía; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Urtubey, Juan Manuel

Gobernador

Simón Padros Ramiro

Secretario General de la Gobernación

Saravia Baltasar

Berruezo Sanchez, Nieves Analía

Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología

Estrada, Emiliano Rafael

Ministro de Economía


Fuente: Secretaría de Comunicación

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