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Derechos de los afiliados de obras sociales o medicina prepaga

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Noticias de Salta Defensa del Consumidor 19/09/2017 13:00

Por consultas y denuncias por incumplimientos, la Secretaría de Defensa del Consumidor recordó a los usuarios que están amparados por la ley.

Derechos de los afiliados de obras sociales o medicina prepaga

Foto ilustrativa.

Ante consultas y denuncias recibidas por presuntos incumplimientos de las entidades que brindan cobertura de salud, la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia indicó que obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar la cobertura del programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas a personas con discapacidad.

El organismo dependiente del Ministerio de Gobierno recordó derechos que asisten a los usuarios:

·         Las enfermedades preexistentes y la edad no deben ser criterio de rechazo para la afiliación.

·         Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato con la prestadora.

·         Las entidades mencionadas sólo pueden rescindir el contrato con el consumidor en el caso de falta de pago de tres cuotas consecutivas y luego de haber notificado fehacientemente el estado de deuda y de intimar a la regularización de la misma.

·         Las prestadoras no pueden incluir períodos de carencias para aquellas prestaciones que se encuentran dentro del Programa Médico Obligatorio.

·         A las personas mayores de 65 años y con más de 10 años de antigüedad en la entidad, no se les pueden aplicar ningún aumento en su cuota en razón a su edad.

·         En caso de fallecimiento del titular, el grupo familiar puede continuar con la cobertura médica.

Ante cualquier irregularidad, se recomendó realizar la denuncia en las oficinas de la Secretaría de Defensa del Consumidor ubicadas en España 1.350, de lunes a viernes de 8 a 16.

 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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