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Está en vigencia el Nuevo Plan de Regularización de Deudas Provinciales

Ministerio de Economía y Servicios Públicos Noticias de Salta Rentas 31/01/2019 07:15

La DGR lanzó un Régimen Especial de Pagos para regularizar deudas al 31 de diciembre de 2018. Se aplica al Impuesto a las Actividades Económicas, Sellos, Inmobiliario Rural y Multas. Estará vigente hasta el 29 de marzo.

Está en vigencia el Nuevo Plan de Regularización de Deudas Provinciales

Está en vigencia el Nuevo Plan de Regularización de Deudas Provinciales

Con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Gobierno Provincial a través de la Dirección General de Rentas (DGR) puso en vigencia un nuevo Régimen de Regularización de Deuda. En esta ocasión el plan se aplica a deudas generadas al 31 de diciembre de 2018, como así también a los planes de pagos vencidos a la fecha indicada.

La medida alcanza al Impuesto a las Actividades Económicas y de Cooperadoras Asistenciales; Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural; Agentes de Percepción y/o Retención; Multas y Saldos impagos de deuda. Estará vigente hasta el 29 de marzo próximo.

Saldos de deuda en 12 y 6 pagos

Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas registradas al 31 de diciembre de 2018, podrán saldarse hasta en 12 pagos, mientras que las deudas generadas en concepto de retenciones o percepciones realizadas y no ingresadas, podrán ser canceladas hasta en 6 pagos. Para todos estos casos el plan de regularización contempla una reducción del 100% en intereses de financiación.   

Por otro lado, en este plan de regularización 2019 también se incluyen los saldos impagos de deudas vencidas a diciembre del año pasado, pero que no cuenten con beneficios de regímenes anteriores. Para quienes decidan ingresar en este nuevo plan, se mantendrán las condiciones originales en las que fueron acordados dichos planes, pero por cada cuota de plan de pago rehabilitado, se generará un interés resarcitorio.

Otros alcances del Régimen Especial 2019

Finalmente, también se incluye las obligaciones en proceso administrativo o judicial iniciado y quienes no posean resolución y/o constancia de exención por los períodos no prescriptos al Ejercicio Fiscal 2018. Para acceder a este último beneficio los interesados deberán cumplir con los requisitos del Artículo 174 del Código Fiscal y tener presentada su declaración jurada.

Para todos los casos, los pagos solo se podrán realizar mediante operaciones bancarias. Sin embargo, quienes deseen obtener mayores precisiones, pueden acercarse a la Dirección General de Rentas (España 625) de lunes a viernes de 8.15 a 14.  


Fuente: Secretaria de Comunicación

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