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Nuevos estándares para habilitación y supervisión de instituciones de Salud Mental y Adicciones

Ministerio de Salud Pública Noticias Breves 29/07/2014 14:34

Por Resolución del Ministerio de Salud Pública fueron incluidos a normas provinciales y nacionales con la finalidad de garantizar los derechos de las personas con padecimiento mental o uso problemático de sustancias psicoactivas.

El Ministerio de Salud Pública incorporó, mediante Resolución N° 967, de julio del corriente año, los estándares para habilitación y supervisión periódica de las instituciones públicas y privadas de prestaciones de Salud Mental y Adicciones, a la Resolución Ministerial N° 1976/96.
 
Dichos estándares están contenidos en el Anexo elaborado por la Secretaría de Salud Mental y Abordaje Integral de las Adicciones y el Programa de Fiscalización y Control de Calidad de Servicios de Salud (Pro.Fi.C.C.Sa) y tienen como objetivo establecer los presupuestos para habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados que funcionen en todo el territorio provincial.
 
El mencionado Anexo se fundamenta en el artículo 34° de la ley nacional N° 26.657 y su reglamentación, a fin de garantizar el cumplimiento de todos los derechos que el Estado reconoce a las personas con padecimiento mental en el artículo 7°, como en las demás previsiones de la misma norma y leyes de protección a los derechos humanos.
 
En virtud de la Resolución N° 967, la habilitación y supervisión de los servicios públicos y privados de salud mental y adicciones se rige por los requisitos establecidos en la Resolución MSP 1979/96, en la Resolución Conjunta 361/97 y 153/97 Ministerio de Salud de la Nación-SEDRONAR y los contenidos del anexo aprobado, que entre otros puntos establece que los centros preventivos asistenciales de la drogodependencia deben brindar prestaciones, orientación, diagnóstico, deshabituación, rehabilitación, reinserción familiar y social de las personas usuarias de sustancias psicoactivas, así como cualquier medida terapéutica tendiente a mejorar su estado físico, psicológico y social.
 
El Anexo establece que las instituciones deben contar con un equipo interdisciplinario integrado con un director general, un director terapéutico, un supervisor general, un psicólogo, un trabajador social, un médico clínico, un psiquiatra, un nutricionista y operadores con la formación pertinente.
 
Establece también las modalidades de tratamiento y la duración mínima y máxima en días en cada etapa, la obligación de llevar un registro de historias clínicas básicas con el consentimiento informado y el contrato terapéutico adjuntos, normas de bioseguridad en relación a enfermedades infectocontagiosas, etc.

 


Fuente: Secretaria de Comunicaciones

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