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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS ÁREAS BOSCOSAS

Gobernación Noticias Breves 07/07/2009 21:13

En términos acumulativos, el impacto es negativo moderado. Es decir, son impactos reales pero sin consecuencias determinantes para el conjunto del ecosistema. Hay que tener en cuenta que los documentos analizados corresponden a 250.000 has. sobre una masa boscosa superior a los 4 millones para los mismos departamentos.


En términos acumulativos, el impacto es negativo moderado. Es decir, son impactos reales  pero sin consecuencias determinantes para el conjunto del ecosistema. Hay que tener en cuenta que los documentos analizados corresponden a 250.000 has. sobre una masa boscosa superior a los 4 millones para los mismos departamentos. De todas formas, esto no quiere decir que hay que hacer caso omiso del impacto, sino que tenemos que seguir controlando desde el estado el desarrollo responsable del uso del suelo. Para esto se reglamento la ley 7543 de Bosques de la Provincia de Salta y se elaboró el maña respectivo.
El mapa del Plan de Ordenamiento Territorial y su zonificación son el resultado de considerar los 11 criterios previstos por la Ley 7543. El cruzamiento de estas capas de información dio el resultado indicado. Cabe aclarar que como dice la Ley el mapa es indicativo y deberá trabajarse a nivel predial cada caso en particular.

 

Se incorporan a la producción (categoría III, verde) un poco más de un millón y medio de hectáreas. A la tasa de conversión de la última década significa un horizonte de trabajo de 20 años.

 

La Ley prevé que el Ordenamiento Territorial se revise cada 5 años.

 

Con respecto a los reclamos efectuados por los pueblos originarios se ha adoptado una medida precautoria, hasta que se resuelva lo ordenado por la Ley 26.160 de emergencia aborigen, se decidió preservar la masa boscosa incorporándola  a la categoría II (amarilla)

 

Con respecto a las autorizaciones ya otorgadas en categoría II (amarilla), se estableció un criterio precautorio y progresivo para estas unidades productivas aun no desmontadas. Se deberá evaluar caso por caso.

 

Las habilitaciones ya otorgadas en categoría I (roja), son muy pocas y se decidió evaluar caso por caso con los titulares con un criterio conservacionista. Este proceso se iniciará una vez resuelta la medida cautelar.

 

Las cabeceras de cuenca se encuentran protegidas en cuanto a su cobertura vegetal incluidas en Categorías I (roja) o II (amarilla), según el caso. La autoridad de aplicación podrá, a escala predial, evaluar la pertinencia de cambiar una zonificación específica de amarilla a roja. Si la situación particular así lo requiere.

 

El documento de base del Ordenamiento Territorial es el ordenamiento nacional de bosques, elaborado por la Secretaría de Ambiente de la Nación. Los pequeños bosquecillos no constituyen una masa boscosa continua por lo tanto, y a la escala de 1:250000 que se encuentra elaborada la cartografía, no es correcto indicarlo.

 

Sin embargo, la reglamentación prevé acciones especiales para la cuenca correspondiente y que deberán ser realizados por aquellos que se deseen realizar algún tipo de aprovechamiento agrícola, a escala predial.

  Antecedentes de la Ley de Bosques Nativos: El bloque de legalidad que rige en la República Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, ha implicado un nuevo escenario jurídico, con la incorporación de la cláusula ambiental del art. 41, en cuanto postula la utilización racional de los recursos naturales, y el reconocimiento de la propiedad de los pueblos aborígenes sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 75, inc. 17), los constituyen imperativos obligatorios para los estados provinciales y, en el caso de Salta, han sido expresamente receptados por la Constitución Provincial (arts. 15 y 84)  En ese marco, el Congreso Nacional ha sancionado la ley 26.331 de Bosques Nativos, que establece con carácter obligatorio para todo el país, los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos prestan a la sociedad. Dicha ley, en su art.6, estableció la obligación de las provincias de dictar sus propios ordenamientos de bosques nativos, que la Provincia de Salta sancionó mediante la ley 7543 del 16 de diciembre de 2008.             Complementando la ley, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el decreto 2785/09, del 30 de junio de 2009, mediante el cual se reglamenta la ley 7543 y se aprueba el soporte cartográfico de las áreas correspondientes a las categorías de conservación de la ley 26.331 (roja, amarilla y verde)Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial dictó un decreto de necesidad y urgencia 2789/09, del 3 de julio, estableciendo, con carácter precautorio, durante la vigencia de la ley 26.160, que no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de ejecución sobre aquellas propiedades incluidas en categoría II (amarilla), que a la fecha del presente se encuentran sometidas a reclamo formal por parte de la comunidades aborígenes.

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Fuente: Secretaría de Prensa

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