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Recomendaciones del Registro Civil para inscribir a recién nacidos

Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Info Útil Registro Civil 01/02/2018 07:15

El nuevo Código Civil introdujo modificaciones a la hora de elegir el nombre y el orden de los apellidos de los recién nacidos.

El Registro Civil de Salta recordó las posibilidades, condiciones y limitaciones para la inscripción de los recién nacidos de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del 1 de agosto de 2015.

Cabe resaltar que anteriormente a los padres no se les permitía elegir un nombre si este no estaba incluido en la lista autorizada. En este caso, las limitaciones alcanzaban a nombres extranjeros y nombres sin antecedentes en la familia. Con respecto a los apellidos era obligación establecer el del padre en primer término; ahora, el niño puede ser inscripto con el apellido de la madre en primer lugar. “Estas restricciones las imponía la ley 18248”, recordó la funcionaria.

Las modificaciones posteriores a la inscripción no pueden realizarse administrativamente en el Registro Civil, sino que deberán hacerse vía judicial ya que los padres deberán explicar a un juez las razones del pedido. En este punto, la funcionaria del Ministerio de Gobierno recordó que los únicos cambios posibles son los de identidad de género o los que resulten de la desaparición forzosa.

 


Fuente: Secretaría de Comunicación

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